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mayo  5, 2024

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El derecho de receso en la S.A.S. cuando no fue regulado por los socios

Por Hernán Cara


“Sabida es la discusión sobre la existencia del orden público societario, y como consecuencia, los debates generados sobre si determinados derechos que emergen de nuestra legislación societaria, pueden ser dejados de lado o no, aun por los propios socios. Esta diferencia de criterios, se vio acrecentada con la entrada en vigencia de la Ley 27.349, la cual a partir de su art. 33 prevé un nuevo tipo societario, la S.A.S.; cuyas notas más características, son su versatilidad y el ejercicio de la autonomía de la voluntad por parte de sus socios. A raíz de ello y en el caso concreto cabe preguntase, ¿qué sucede con el derecho de receso en una S.A.S. si no está previsto en su estatuto? ¿Ha de poder ejercerse o no? De poder hacerlo, ¿habría que remitirse al art. 160 LGS o al art. 245 LGS? ¿Qué consecuencias supondría uno y otro caso?”

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Términos mencionados en esta doctrina: societario.

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